Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2017, el Consejo de la Magistratura en su Unidad de Informática, recibió la Circular TDJ-SJ 002/2017 de 22 de igual mes, mediante el cual se menciona que la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó la Implementación y Uso del Sistema Sirej, y que a partir de 22 del indicado mes y año, la oficina de Auxiliatura Penal y Social no recepcionará apelaciones, ni demandas nuevas (fs. 40).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo