SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
En base a este razonamiento jurisprudencial estos supuestos son ampliados en la SC 0384/2011-R de 7 de abril, incluyendo el siguiente supuesto: (…) ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’. Supuesto cuyo razonamiento también es recogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0022/2012 de 16 de marzo, que relieva que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas no solo se limita al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas previstos por ley, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo