SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 96/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, recomendado a la autoridad demandada, cumplir con los plazos procesales establecidos por ley, más aun tratándose de personas privadas de libertad, fundamentando que: 1) El 20 de ese mes de 2017, a horas 12:00, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva del accionante, siendo notificados las partes el 20 de mayo de 2017, a horas 13:36, aclarando que dicho día era sábado, por ende el plazo establecido en el art. 251 del CPP, debería ser cumplido el 21 de ese mes y año, y considerando que era domingo, debía ser elevado el 22 del mismo mes y año, en horas de la mañana; 2) Conforme carátula del Sistema Integrado de Reparto Registro Judicial, en la parte infine mencionó que la impresión fue realizada el 23 del indicado mes y año, a horas 10:47, extrañamente lleva un sello de recepción de sistemas informáticos, no consignando la hora, datos totalmente contradictorios e imprecisos; asimismo, en el reverso del documento, lleva el cargo de recepción de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del señalado día, mes y año, a horas 11:10, deduciendo que la apelación fue remitida el mismo día, mes y año, vulnerando el principio constitucional de celeridad en la remisión de la apelación, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP; y, 3) Con relación a la circular emitido por la Presidenta del mencionado Tribunal, dispuso que la Sala de Auxiliaturas Penales no recepcionará apelaciones, razonamiento en vista de que se implementó el sistema integrado de registro judicial, que habilitó a los secretarios de los juzgados y tribunales en materia penal, realizar sorteos directamente, siendo innecesario remitir apelaciones.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo