SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.   Análisis en el caso concreto

El accionante manifiesta que el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancia de Lourdes Verónica Huanca Choque, por el presunto delito de abuso sexual, llevó a cabo audiencia de consideración de medida cautelar, en la que mediante Resolución 176/2017 de 20 de mayo, determinó su detención preventiva, a ésta en audiencia se interpuso recurso de apelación, sin que hubieran remitido ante el superior hasta la presentación de la acción de libertad. Conforme consta en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, recién el 23 de igual mes de 2017, a horas 10:47, se elevó el recurso ante la autoridad superior.

Previo al análisis, es necesario aclarar lo manifestado por el demandado, que elevó la acción el 22 de mayo de 2017; sin embargo, en la nota de remisión y carátula de reparto, se puede observar que el recurso fue elevada el 23 de ese mes y año, por lo que la afirmación realizada por éste, es causar confusión a las autoridades judiciales que conocieron la acción, aspectos que demuestran el proceder ilegal del mismo.

Ahora bien, de la prueba aportada en el expediente, se advierte que el 20 de mayo de 2017, que se planteó recurso de apelación, siendo remitido recién el 23 de igual mes y año, excediendo el plazo legal de veinticuatro horas establecido en norma adjetiva penal, cuando de apelación incidental de medidas cautelares se trata; de lo que, resulta clara y relevante la omisión del principio de celeridad en que incurrió la autoridad ahora demandada, sin tomar en cuenta que dichas actuaciones afectaban la posibilidad de definir la situación jurídica del ahora accionante, quien se encontraba privado de libertad, vulnerando con esta actuación el derecho al debido proceso, como ya se expresó, el principio de celeridad, en los trámites judiciales relacionados a la libertad del ahora accionante, tal cual refleja la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún, tratándose de actuados relacionados con la cesación a la detención preventiva que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna, por lo que al solicitar la tutela mediante la acción tutelar, su pretensión resulta válida y adecuada a fin de que obtenga la protección extrañada, en vista de su carácter tutelar, siendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho la que protege y garantiza la aplicación del principio de celeridad en los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas que sean ciertas, destinada a la certidumbre de la situación jurídica de la persona privada de libertad, siendo cualquiera de sus formas de restricción vulneratoria de derechos constitucionales.