Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Según nota de remisión de 22 de mayo de 2017, de fotocopias legalizadas en grado de apelación de la Resolución 176/2017, en el reverso detalla un sello de recepción de 23 de ese mes y año, a horas 11:00; asimismo, se adjunta una carátula de reparto, emitido por el Sistema Integrado de Reparto Registro Judicial, mencionando como recepción el 19 del indicado mes y año, a horas 16:58, siendo que hay un sello que detalla recibido el 22 del mes y año ya señalados, en la parte final menciona responsable de impresión 23 del mismo mes y año, a horas 10:47 (fs. 44).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo