Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II
El accionante manifiesta que el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se llevó a cabo audiencia de consideración de medida cautelar donde por Resolución 176/2017 de 20 de mayo, se determinó su detención preventiva, a la cual en audiencia se interpuso recurso de apelación, sin que hubieran remitido ante el superior hasta la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo