SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

El accionante en audiencia pública, a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional presentado, señaló que: 1) El art. 11 del Estatuto Orgánico, refiere que el tribunal de honor buscará los delitos, ninguna asociación juzga delitos, será faltas seguramente y que su conformación estará integrada por prestigiosos profesionales u otros representantes de la siguiente forma: El presidente del directorio, dos abogados, dos auditores, secretario de conflictos y dos representantes de base, y en los hechos el Tribunal de Honor, apócrifamente está constituido solamente por un abogado, un auditor y una secretaria; 2) Toda institución o tribunal, que abra un proceso debe indicar en forma taxativa cuándo, dónde debe declarar, fecha y hora; sin embargo, en el proveído de 6 de octubre de 2016, dicho Tribunal no mencionó cuándo va a presentar su declaración. De manera que conocido este detalle, por nota presentado a Froilán Calderón Vega, Presidente del Tribunal de Honor, se le pidió que remita al Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz -ahora demandado- para que diga en qué parte, cómo, dónde a cometido el acto doloso que refiere en el informe para que se habrá dicho proceso, nota no fue remitida; y, 3) También se solicitó mediante memorial para que se franquee fotocopias legalizadas, especialmente del acta donde consta los aspectos citados en la publicación, lo cual no se atendió, es decir están ante un caso típico de denegación de justicia y sin haber sido oído; se emitió la Resolución 2/16, enfatizando que su persona habría cometido una falta fundamental; en consecuencia, mereció la suspensión definitiva, en virtud del art. 10 inc. d) del Reglamento Interno, refiere que los dirigentes serán sancionados con acciones disciplinarias y con la suspensión temporal o definitiva.