SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 28

De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, toda resolución emanada de las autoridades judiciales, administrativas, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, por lo que cuando el dictamen no contiene esa fundamentación, significa que el juez o la autoridad sumariante tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando así el derecho al debido proceso, conforme también se mencionó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Fallo, lo que implica que su aplicación nace desde el primer acto investigativo o procesal, según sea el caso, y debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia, constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que significa que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo. También se concluye que el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia.