SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Clara Demarch Lacoa, Carmelo Álvarez Carlo, Daniel, Gamarra Vaca, Gualberto Gonzales Ortiz, Mario Carrasco Loayza, Humberto Salinas Núñez, todos Directivos de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz; Froilán Calderón Vega, Mario Roque Calderón, Martha Ampuero Benquique y Mary Brígida Vaca Arandia, Miembros del Tribunal de Honor de la misma Asociación, en el informe escrito de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 106 a 107 vta., señalaron lo siguiente: i) En la asamblea del 16 de septiembre de 2016, el accionante expresó su malestar por la atención que recibió su esposa en la CNS, por lo cual exigió apoyo, sin contemplar que no pertenecía al sector; asimismo, habló contra la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia y la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, apoyado por Guillermo Ovando Gonzáles y Juana Calvimontes Flores, quien asistió por primera vez y la prioridad de la asamblea el tratar la elección de la comisión revisora de estatutos y reglamentos actualizados y nunca hubo un proceso de aprobación para conformar el comité de bases que los represente; ii) Fueron sorprendidos con el comunicado en el periódico “El Diario” de 17 de septiembre de 2016, por el que se informó la creación del comité de bases por resolución de asamblea magna de la Asociación                            de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz. El 19 de septiembre de 2016, presentó nota de descargo dirigida a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, la inclusión arbitraria y no autorizada de su persona y rúbrica de su firma en la creación del supuesto comité de bases; iii) En respuesta a esta dolosa acción, el 20 de dicho mes y año, se emitió un comunicado por el mismo periódico “El Diario”, negando categóricamente la creación del comité de bases, al día siguiente se remitió antecedentes ante el Tribunal de Honor de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz, siendo así, que el accionante conjuntamente a otros, dos socios se hicieron presentes en la mencionada Asociación, ocasión en la que fueron víctimas de maltrato verbal y casi físico por parte de los citados ciudadanos, tratándolos de pobre pelagatos ignorantes y viejos inútiles, llegando a golpear el escritorio y tratar a empujones a Mario Carrasco Loayza. Por este motivo el 20 del referido mes y año, se arrimó denuncias a los antecedentes ante el indicado Tribunal de Honor; iv) El 12 de octubre de 2016, “El Diario” sacó un comunicado aclaratorio a la opinión pública sobre la falsedad del comité de bases, por los antecedentes descritos se inició el proceso interno en contra del accionante y otros, cuya determinación es ratificada y apoyada por las bases en asamblea magna de 14 de ese mes y año, donde se rechazó la actitud soberbia conflictiva y discriminatoria, pidiendo sea expulsado. El proceso se llevó a cabo de acuerdo al procedimiento corriente en base a la interpretación del Estatuto Orgánico; y, v) El demandante de tutela, si bien no es directivo, al conformar un comité de bases sin determinación de las mismas mediante voto resolutivo, se atribuye derechos del directivo que no le corresponde, actuando con deslealtad, pretendiendo suplantar a la dirigencia actual, vulnerando los arts. 8 incs. c) y j); y 16 inc. m) del Estatuto Orgánico. Asimismo, su dolosa y desleal acción, deterioró la imagen de la Institución, por lo que debe denegarse la tutela.