SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 27

En el caso de autos y de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que a causa de la publicación hecha en el periódico “El Diario”, señalando que por Resolución de la asamblea de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz, se creó el comité de bases para la defensa de la salud de la CNS, el directorio de dicha Asociación, mediante notas de 21 y 29 de septiembre de 2016, ante el Tribunal de Honor de esta Asociación, presentó denuncia contra el ahora accionante y otros, por ejercer indebidamente la representación de la indicada Asociación, atentar contra la moral de los dirigentes sin fundamento y pretender conformar un supuesto comité de defensa. Después de disponerse la apertura del proceso y la notificación para presentar declaración informativa, el accionante, a efectos de asumir defensa, solicitó fotocopia legalizada del acta de la asamblea general de 15 del mes y año ya referidos, pidiendo además que se notifique a la presidenta de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz, para que aclare qué acto “doloso” cometió, que dio origen a un proceso administrativo; como consecuencia del mismo el Tribunal de Honor de la indicada Asociación emitió la Resolución 2/16 de 3 de noviembre, suspendiendo definitivamente como socio al accionante, fundando la misma en los arts. 8 incs. c), i), j) y m); 10 inc. b); 11; 15 inc. m); 20 inc. c); 31 y 37 del Estatuto Orgánico y 10 inc. d) de su Reglamento Interno, por lo que éste consideró que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, libre asociación, presunción de inocencia e igualdad jurídica de las partes, porque transgrediendo el Estatuto Orgánico y Reglamento, como el hecho de no haberle notificado y recepcionado ninguna declaración informativa y que la Resolución carece de una debida fundamentación, es incongruente, y a pesar de hacer uso del recurso de apelación, mediante proveído, tomando en cuenta el art. 12 del Estatuto Orgánico que prescribe que el fallo es de única instancia y definitiva, resolvió desestimar la misma.