SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Directorio de la antes mencionada Asociación, mediante informe de 21 de septiembre de 2016, presentado a un supuesto Tribunal de Honor (que no cumplió con los requisitos previstos en el art. 11 del Estatuto Orgánico, para su conformación), señalaron que su persona habría atentado contra la moral de los dirigentes al pretender conformar un supuesto comité de defensa de la CNS. Siendo así, que dicho Tribunal de Honor el 3 de noviembre del año indicado, sin ser oído, menos haber recepcionado su declaración o dar curso a sus solicitudes, dictó la Resolución 02/16 de 3 de noviembre de 2016, mediante la cual de manera ilegal y arbitraria, resolvió la suspensión indefinida de su calidad de socio, sin fundamentar los hechos, sino simplemente citando los arts. arts. 8 incs. c), i), j) y m); 10 inc. b); 11; 15 inc. m); 20 inc. c); 31 y 37 del Estatuto Orgánico y 10 inc. d) de su Reglamento Interno, vale decir sin enumerar y sólo mencionando una sola prueba, cual es la publicación del periódico de 17 de septiembre de 2016. Asimismo, en dicha Resolución, señala que no se menciona la normativa en que basó la “suspensión definitiva”, ya que en el Estatuto Orgánico como en su Reglamento, no existe artículo alguno que sancione con la suspensión indefinida. En consecuencia, tanto los directivos -demandados- como el “apócrifo”, vulneraron sus derechos y garantías, toda vez que fue suspendido de manera indefinida sin que su persona haya cometido las faltas que se le atribuye.
En la asamblea mensual de 15 de septiembre de 2016, en la que participó, trataron algunos temas, como las permanentes quejas y reclamos por el pésimo servicio de atención de la CNS contra los jubilados y rentistas, además por los altos niveles de corrupción y nepotismo que fue de conocimiento público. Ante esta situación hizo aprobar la Resolución para que se conforme el comité de bases de defensa de la CNS, recayendo en su persona como otros socios; sin embargo, este detalle no fue consignado en el acta por su lacónica, ligera y resumida redacción. Ante este hecho se apersonó al periódico “El Diario” para dar la información señalada y grande fue su sorpresa al enterarse de la publicación de una solicitada en el mismo periódico, mediante la cual la directiva de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz, informó que su persona habría incurrido en actos dolosos y difamatorios.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR