SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Directorio de la antes mencionada Asociación, mediante informe de 21 de septiembre de 2016, presentado a un supuesto Tribunal de Honor (que no cumplió con los requisitos previstos en el art. 11 del Estatuto Orgánico, para su conformación), señalaron que su persona habría atentado contra la moral de los dirigentes al pretender conformar un supuesto comité de defensa de la CNS. Siendo así, que dicho Tribunal de Honor el 3 de noviembre del año indicado, sin ser oído, menos haber recepcionado su declaración o dar curso a sus solicitudes, dictó la Resolución 02/16 de 3 de noviembre de 2016, mediante la cual de manera ilegal y arbitraria, resolvió la suspensión indefinida de su calidad de socio, sin fundamentar los hechos, sino simplemente citando los arts. arts. 8 incs. c), i), j) y m); 10 inc. b); 11; 15 inc. m); 20 inc. c); 31 y 37 del Estatuto Orgánico y 10 inc. d) de su Reglamento Interno, vale decir sin enumerar y sólo mencionando una sola prueba, cual es la publicación del periódico de 17 de septiembre de 2016. Asimismo, en dicha Resolución, señala que no se menciona la normativa en que basó la “suspensión definitiva”, ya que en el Estatuto Orgánico como en su Reglamento, no existe artículo alguno que sancione con la suspensión indefinida. En consecuencia, tanto los directivos -demandados- como el “apócrifo”, vulneraron sus derechos y garantías, toda vez que fue suspendido de manera indefinida sin que su persona haya cometido las faltas que se le atribuye.

En la asamblea mensual de 15 de septiembre de 2016, en la que participó, trataron algunos temas, como las permanentes quejas y reclamos por el pésimo servicio de atención de la CNS contra los jubilados y rentistas, además por los altos niveles de corrupción y nepotismo que fue de conocimiento público. Ante esta situación hizo aprobar la Resolución para que se conforme el comité de bases de defensa de la CNS, recayendo en su persona como otros socios; sin embargo, este detalle no fue consignado en el acta por su lacónica, ligera y resumida redacción. Ante este hecho se apersonó al periódico “El Diario” para dar la información señalada y grande fue su sorpresa al enterarse de la publicación de una solicitada en el mismo periódico, mediante la cual la directiva de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Administración Pública La Paz, informó que su persona habría incurrido en actos dolosos y difamatorios.