SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 3

En audiencia Pública la accionante, ratificó los términos de la demanda tutelar, ampliando que: a) Se vulneraron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, a percibir sus haberes, que las disposiciones de las autoridades laborales fueron resistidas ilegalmente por la empresa COTEL Ltda., pues se demostró que fue ilegalmente despedida, pues como trabajadora regular no recibió ningún pre aviso, no se mencionó ninguna causal que amerite la destitución de su fuente de trabajo, que al haber suscrito tres contratos continuos de trabajo temporal le da la calidad de trabajadora regular, con todos los derechos y obligaciones emergentes de la Ley General del Trabajo, aun así fue despedida, razón por la que la Jefatura precedentemente referida, dispuso su reincorporación, no existiendo otra vía para el incumplimiento de esa disposición; b) Notificada a COTEL Ltda., con la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/08/2017, a través del abogado de la Institución actuando a nombre de Freddy Acebey Quiroga, interpuso un recurso de revocatoria, al ser resuelto éste, se confirmó dicha Conminatoria; posteriormente, presentó el recurso jerárquico, que sigue en trámite; sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional establecida no será necesaria la conclusión de los trámites administrativos, para cumplir con la determinación de reincorporación como disponen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “438/2016, 237/2017”, que emitida la conminatoria de reincorporación ésta debe ser cumplida por el empleador y si es incumplida se podrá interponer la acción de amparo constitucional, el evitar el cumplimiento del derecho al trabajo significa que no tiene remuneración, no puede sostener a su familia; y, c) Del art. 46 de la CPE, se infiere que toda persona tiene derecho al trabajo digno y la única forma de conservar ese trabajo es a través del reconocimiento de los derechos y obligaciones que tiene el trabajador, no pudiendo destituirla en cualquier momento; asimismo, el art. 46.II de dicha Constitución, refiere que las personas tienen derecho a una fuente de trabajo estable, es decir que el empleador tiene que respetar la calidad de trabajador de su dependiente, tiene que saber cuándo puede evitar que continúe su trabajo, siempre que se ajuste a lo que prevé la norma jurídica, en tanto no cumpla aquello estaría atentando contra el art. 46.II de la CPE, porque obvia el cumplimiento y respeto a la fuente laboral que tienen las personas, transgredida por COTEL Ltda., aduce que las disposiciones sociales y laborales, son de cumplimiento obligatorio y tiene principio de protección y primacía la relación laboral, sostiene que por la prueba acreditada la demostró la vigencia de la relación y continuidad laboral, por lo que pidió que COTEL Ltda., a cumplir con la  mencionada Conminatoria, y se proceda a la reincorporación dispuesta, el pago de haberes devengados. En la réplica, sostuvo que los contratos a plazo fijo contravienen lo previsto por ley, la prueba evidenció que era funcionaria de planta al existir tres contratos y correspondía su continuidad como trabajadora de la señalada Cooperativa.