SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Mediante la acción de amparo constitucional, la parte accionante denuncia la vulneración a su derecho al trabajo y estabilidad laboral, puesto que fue contratada por COTEL Ltda., desde 22 de junio de 2015 hasta el 6 de igual mes de 2016, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido; sin embargo, fue ilegal e injustamente despedida, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/08/2017 de 24 de enero, conminando a dicha Cooperativa, a la reincorporación inmediata de la -hoy accionante-, no obstante el Gerente de COTEL Ltda., interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto confirmando la mencionada Conminatoria; posteriormente, se presentó el recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución.
De la revisión de los antecedentes, se constata que ante el despido, la accionante inició un proceso de reincorporación laboral ante Jefatura anteriormente señalada, producto de ello se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/08/2017 (Conclusión II.4), mediante la cual, la autoridad del trabajo conminó a la COTEL Ltda. a reincorporar inmediatamente a Sandra Janeth Parada Montes, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a partir de su legal notificación a la parte patronal; dicha Conminatoria fue impugnada mediante recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que no se dio cumplimiento a ésta, como debió ocurrir y conforme establece la uniforme jurisprudencia constitucional, de modo que se concluye, que ciertamente existió resistencia.
Habiendo transcurrido desde que se expidió la antes referida Conminatoria, que dispuso la reincorporación, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, más de ciento veinticinco días, que según los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Juan Farid Saavedra Loredo, Gerente de COTEL Ltda., efectivamente vulneró el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante, toda vez que no dio cumplimiento a la Conminatoria precedentemente ya mencionada que determinó la inmediata reincorporación de la trabajadora; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo para la reincorporación de la o el despido de su fuente laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo