SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
Director de Asuntos Jurídicos de COTEL Ltda., mediante informe oral en audiencia pública, señaló que: i) Con relación a la conminatoria de reincorporación, el procedimiento por el cual se dio la reincorporación, indicó que primero se hizo una citación a COTEL Ltda.; posteriormente, una segunda citación, al final hubo una conminatoria para que dicha Cooperativa se haga presente a la audiencia en sede administrativa, existiendo un tratamiento administrativo para la reincorporación, modulado en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que establece que únicamente se debe emitir una sola conminatoria de presentación y no como la parte accionante señaló, éste aspecto les dejó en indefensión; en audiencia que se asistió en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “…son expuestos en los recursos pertinentes, revocatoria y jerárquico, eso para que se evidencia la procedencia de la conminatoria. Segundo, si bien el Tribunal Constitucional ha modulado que se puede hacer uso de las acciones de Defensa nos indica la SC 177/2012 que esta acción simplemente ser aperturada con el requisito que se cuente de la Conminatoria de Reincorporación, a momento esta conminatoria está en entre dicho, porque se ha vulnerado el principio de defensa y el procedimiento administrativo al no haber realizado una única conminatoria de presentación y al haber dejado en indefensión a COTEL, esto por no haberse presentado, según las autoridades del Ministerio de Trabajo, un documento idóneo para la presentación de su representante legal…” (sic); y, ii) En ausencia de éste es la “AFCOC” la autoridad fiscalizadora mediante Resoluciones “003 y 004” nombraron al Gerente como representante legal de la Cooperativa y al momento se nombró como representante legal al Gerente Administrativo Financiero en ausencia del Gerente, por lo que el Consejo de Administración ya estaba acreditada la representación legal del hoy demandado en el acto administrativo que le citaron, por las observaciones hechas, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Cumplimiento obligatorio de la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo para la reincorporación de la o el despido de su fuente laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo