SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que fue contratada por COTEL Ltda., desde el 22 de junio de 2015 hasta el 6 de igual mes de 2016, estableciéndose relación laboral por tiempo indefinido, tal como establece el art. 5 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, fue ilegal e injustamente despedida, por lo que efectuó los trámites legales para su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, logrando la determinación de su reincorporación, sin que las autoridades de COTEL Ltda., hayan acatado dicha disposición, razón por la cual, interpuso la acción de amparo constitucional, habiendo suscrito un primer contrato de trabajo 121/2015-P de 15 de julio, que supuestamente regía retroactivamente desde 23 de junio de 2015 hasta el 19 de septiembre de ese año; suscribió otro contrato 168/2015-P de 16 de noviembre, que tiene supuesta vigencia retroactiva desde el 5 de octubre de citado año hasta el 31 de diciembre del mismo año, finalmente suscribió el tercer contrato de trabajo 021/2016-P de 11 de enero, que tiene vigencia desde el 7 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de igual año, por lo que la relación laboral efectuada, se constituye por su naturaleza por tiempo indefinido, por lo que se subsume en lo prescrito en los arts. 5, 6 y ss. de la LGT y 5, 6, 7 y ss. de su Decreto Reglamentario, que los contratos sucesivos verbales y escritos, superan a dos, conforme al art. 12 de la LGT, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 21437 de 15 de noviembre de 1986, constituyeron “Relación Contractual de Carácter Indefinido”, con todos los derechos sociales reconocidos en el sistema socio-laboral boliviano.

Sin embargo, el 6 de enero de 2017, sin señalarle una causal legal en presencia de la Secretaria de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), su jefe le conminó a gritos que dejé su puesto de trabajo, agregando que si no lo hacía le sacará a empujones, como siguió trabajando, un grupo de personas vinculadas a los ejecutivos le agredieron sacándole a empellones, de manera que la amenaza de RR.HH. se cumplió, incurriendo en su ilegal y forzoso despido.

Este hecho fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social porque vulneraron su derecho al trabajo y estabilidad laboral, que notificados los representantes de COTEL Ltda. a la audiencia de conciliación pero no se presentaron, por lo que el Inspector del Trabajo de la indicada Jefatura, emitió el Informe MTEPS/JDTLP/INF 84/17 de 24 de enero de 2017, en la que recomienda que se disponga lo que fuere de ley; basándose en dicho Informe de referencia la mencionada Jefatura emitió la                   Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/EVG/08/2017 de 24 de enero, por el que se conminó a la empresa de COTEL Ltda., a la reincorporación inmediata de Sandra Janeth Parada Montero, a su mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

El Gerente de COTEL Ltda., interpuso recurso de revocatoria, en el que expresamente reconoció como personal eventual, sustanciando que habrían roto con el contrato, que fue resuelto confirmando la antes indicada Conminatoria, que dispuso la reincorporación inmediata, que una vez notificado Gastón Méndez, Director de RR.HH., se negó a cumplir con lo dispuesto por la Jefatura precedentemente referida; posteriormente, el Director Jurídico presentó el recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) 058/2017 de 17 de marzo; sin embargo, el 31 de marzo de 2017, interpuso el recurso, empero el otorgante del poder Freddy Acebey Quiroga, ya no cumplía funciones de Gerente, de modo que los actos del Director Jurídico fueron nulos de pleno derecho.