SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0772/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

g)

De Lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo” (sic); y, g) De los fundamentos jurídicos, expuestos es aplicable a la problemática, en la que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así se advierte del contenido de la demanda tutelar y de              la contrastación debida de los antecedentes adjuntos al expediente; pues la accionante desvinculada de COTEL Ltda., acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dada la constancia de más de tres contratos a plazo fijo suscritos con la Cooperativa, cuya instancia administrativa emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/08/2017, determinando la reincorporación inmediata a su fuente laboral, haciendo alusión a los contratos a plazo fijo suscritos por la trabajadora. En ese orden, resulta indiscutible que ante la resistencia del empleador a cumplir la decisión de reincorporación asumida por la indicada Jefatura; se abrió la vía de       la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional a efectos de garantizar la observancia de lo determinado en beneficio de la trabajadora mediante el cumplimiento de lo ordenado; sin que ello conlleve al análisis en el fondo; por cuanto, lo que se tutela es el debido proceso en su elemento de la debida observancia de la decisión administrativa adoptada en beneficio de la accionante; no constituyendo el fallo constitucional, la que defina    la situación de ésta, siendo que el empleador, en el caso, COTEL Ltda., tiene la posibilidad de impugnar la determinación en la justicia ordinaria, habiendo concluido la vía administrativa de reclamo con la emisión de dicha Conminatoria, no siendo necesario esperar la resolución del recurso jerárquico pendiente, conforme la jurisprudencia citada, por lo que la Cooperativa al no cumplir la determinación de la reincorporación dispuesta por la mencionada Jefatura, pese a su legal notificación, lesionó el derecho al trabajo y estabilidad laboral, correspondiendo la inmediata tutela.