SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

La accionante a través de su abogada, en audiencia se ratificó en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El Auto Inicial está respaldado por dos informes de Auditoria, el 011/2013 que es de proceso de provisión de alimentos para apthapi de la gestión 2010 donde indica y recomienda la aplicación del art. 35 de la Ley 1178 y el art. 61 del Reglamento aprobado mediante DS 23318, aclara que la Ley Safco hace mención a la aplicación de una responsabilidad civil o penal y la segunda norma a la responsabilidad estrictamente penal; 2) Se hizo mención al formulario FRP5 que es la autorización de pago que supuestamente fue firmada por la accionante, situación dudosa ya que no recuerda haberlo hecho y menos aún se le permitió acceder al documento, pese a sus reiteradas solicitudes ya que la autoridad sumariante únicamente se limitó a indicar que se encontraría en archivos de Auditoria del Hospital de Clínicas; 3) Se hizo mención al Decreto Supremo 181 el cual tiene más de doscientos treinta artículos, y se habla de manera general sin especificar cual norma fue la que lesionó, de la misma manera menciona el art. 25 del Reglamento de la Ley Financial el cual habla de una responsabilidad netamente civil, es así que este artículo indica que el uso indebido de fondos debe ser recuperado por la vía coactiva y no así la administrativa; 4) No existe una subsunción de los hechos y lo que es el derecho, estas mismas aberraciones jurídicas se observan en la Resolución Final Administrativa 028/2016 donde el Sumariante replicó las citadas normas en el Auto Inicial del Proceso, adicionando dos puntos el art. 56 y 62 de la Ley 1178; y, 5) Solicitó se conceda la tutela y se proceda a la nulidad de todo el proceso administrativo por ser vulneratorio a los derechos y garantías y asimismo se disponga la inmediata devolución de la sanción impuesta, ya que también se afectó el derecho al trabajo.