SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
“LA IMPROCEDENCIA”
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 27 de diciembre, cursante de fs. 707 a 710, declaro “LA IMPROCEDENCIA” de la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Al haberse apersonado la accionante ante la Autoridad Sumariante SEDES no demostró que esta no le proporcionó el formulario F-RP-5 de autorización de pago y tampoco presentó su nota o escrito de queja ante la Máxima Autoridad Ejecutiva y menos refiere o manifiesta si ella hubiera firmado algún formulario de autorización de pago en la gestión 2010 cuando ejercía la funciones de Directora; b) En audiencia se pudo verificar la existencia de terceros interesados al haberse adjuntado el informe original HC/INF/011/2013 de 6 de noviembre, donde se constató que Rubén Michel Barrón, Subdirector Administrativo y Financiero el cual pudo haber aclarado o manifestado si efectivamente Ruth Sonia Calderón Sainz firmo o no el Formulario F-RP-5 sobre autorización de pago aspecto que fue omitido; c) Sobre la prescripción señalada es necesario referirse al proceso administrativo interno seguido por el Hospital de Clínicas- SEDES La Paz seguido contra la hoy accionante sobre la inobservancia de la norma en proceso de provisión de alimentos para apthapi 2010, al respecto de manera implicita acepta que ella habría firmado el citado formulario, además que la propia Constitución Política del Estado asume la imprescriptibilidad de las situaciones que causen daño económico al Estado; d) Desde la nueva visión constitucional se prevé que a ciertas conductas, no les afecte el transcurso del tiempo y por otra que en ningún caso pueda admitirse su impunidad, estas premisas se aplicarán al caso concreto limitando los beneficios procesales para el encausado y ampliando las formas y plazos para los tribunales de justicia; y, e) De lo expuesto se concluye que la accionante no demostró la lesión alegada y ni siquiera fundamenta de manera adecuada la forma en la que se haya vulnerado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, transparencia, verdad material, defensa y valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- “LA IMPROCEDENCIA”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte