SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad sumariante del Servicio Departamental de Salud de La Paz (SEDES) tramitó un proceso administrativo interno en su contra, por presuntas vulneraciones al ordenamiento jurídico, el 29 de abril de 2016 fue citada con el Auto Inicial de Proceso Administrativo WPPP/003-E/2016 de 16 de febrero y no así con la prueba documental que sustenta el mismo; por lo que, solicitó se le proporcione en especial el Formulario F-RP-5 de autorización de pago donde supuestamente habría estampado su firma, sin resultado alguno; debido a lo cual presentó un incidente de nulidad del citado Auto, denunciando las irregularidades e invocando la prescripción del caso, pero fue declarada no ha lugar con argumentos torpes y aberraciones jurídicas.
Posteriormente se emitió la Resolución Final Administrativa 028/2016-JEFB de 8 de junio, que estableció la existencia de responsabilidad administrativa por aparentemente haber contravenido normas del ordenamiento jurídico y las que regulan la conducta funcionaria, sancionándola con suspensión temporal de sus funciones sin goce de haberes por treinta días, presentó recurso de revocatoria donde expuso los agravios como el hecho de que se le inició proceso en base a un supuesto informe de auditoría cuyo contenido jamás fue puesto a su conocimiento incumpliendo normas legales establecidas como lo establecido en el Decreto Supremo 26237 de 29 de junio que establece que el proceso administrativo únicamente se puede iniciar o incoar únicamente a denuncia de oficio o en base a un dictamen, no así en base a un supuesto informe de auditoría, entre otros fundamentos, sin embargo, se confirmó la Resolución sancionatoria; planteó recurso jerárquico, en el cual el Director Técnico del SEDES mediante Resolución DIR-SEDES 17/2016 de 5 de julio, confirmó en su totalidad la Resolución cuestionada con los mismo argumentos erróneos, caprichosos e ilegales utilizados por la autoridad sumariante; es decir, sin ningún tipo de motivación y fundamentación respecto a las denuncias realizadas ya que solo se limitaron a realizar una mera transcripción textual de las supuestas normas transgredidas, menos realizar una mínimo subsunción de los hechos con las normas legales supuestamente contravenidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- “LA IMPROCEDENCIA”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte