SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, verdad material, transparencia, honestidad, valoración de la prueba y seguridad jurídica, debido a que se le inició proceso administrativo con argumentos y aberraciones jurídicas, que generó se emita la Resolución Final Administrativa 028/2016-JEFB de 8 de junio, donde se la sancionó con la suspensión temporal de sus funciones sin goce de haberes por treinta días, por lo que presentó recurso de revocatoria donde expuso los agravios como el hecho de que se le inició proceso en base a un supuesto informe de auditoría cuyo contenido jamás le fue puesto a su conocimiento, incumpliendo normas legales entre otros fundamentos que no fueron tomados en cuenta, por Resolución 019/2016 JEFB de 20 de junio, se confirmó la Resolución impugnada, en grado de recurso jerárquico el Director Técnico del SEDES mediante Resolución DIR-SEDES 17/2016 de 5 de julio, confirmo en su totalidad la Resolución cuestionada con los mismo argumentos, sin ningún tipo de motivación y fundamentación respecto a las denuncias realizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- “LA IMPROCEDENCIA”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte