Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de junio de 2016, Ruth Sonia Calderón Sainz interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 028/2016 con el argumento de que el supuesto informe sobre el que se fundó la decisión nunca fue puesto en su conocimiento, aspecto que lesionaba su derecho a la defensa, además de otros cuestionamientos (fs. 653 a 658).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- “LA IMPROCEDENCIA”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte