SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 92 a 94, manifestaron que: 1) La entidad solicitante de tutela señala como si fueran fundamentos del Auto Supremo 255/2016, los extractos de las resoluciones de instancia; 2) La parte accionante reconoce que el préstamo tenía por objeto exclusivo la compra de terreno; 3) La acción de amparo constitucional no es un recurso ordinario; 4) El impetrante de tutela reclama que no se consideraron en el Auto Supremo cuestionado, las diferentes peticiones de Eduardo Jorge Salas Leaño, sin tomar en cuenta que no le es posible recurrir por actos que causen perjuicio a un tercero; 5) Respecto a la falta de pronunciamiento con relación a la excepción de falta de acción y derecho; se tiene que dicho reclamo carece de relevancia constitucional, puesto que no se puede pretender anular el Auto Supremo con la única finalidad de dar respuesta a la misma; ya que ello, no cambiaría la decisión de fondo, no siendo posible la nulidad al no tener trascendencia; 6) Al ser la petición de pago de daños y perjuicios una pretensión principal, correspondió su aplicación en el Auto Supremo, conforme lo prevé el art. 195 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); y, 7) El Auto Supremo cuestionado, señaló que la entidad accionante tiene la posibilidad de recuperar el crédito, mediante la acción que estime conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17