Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Auto Supremo 255/2016 de 15 de marzo, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve casando el Auto de Vista 370/2014; y, deliberando en el fondo declaró probada la demanda respecto al daño de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) que deberá cancelar la parte accionante en favor de Eduardo Jorge Salas Leaño, más el pago de perjuicios por el 6% anual (fs. 28 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17