SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 436/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 238 a 241, concedió en parte la tutela únicamente respecto del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, dejando sin efecto el Auto Supremo 255/2016, debiendo las autoridades demandadas emitir nueva resolución. Determinación pronunciada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con relación al debido proceso en su elemento congruencia, se tiene que con relación a la excepción perentoria de falta de acción y derecho, el Auto Supremo 255/2016, no emitió pronunciamiento alguno en sentido positivo o negativo; b) Sobre la responsabilidad solidaria de los codemandados, el accionante no tendría legitimación para reclamar pronunciamiento al respecto; c) Del Auto Supremo referido, no se advierte incongruencia respecto al lucro cesante determinado, siendo que las obligaciones pecuniarias son traducidas en el pago de los intereses legales desde el día de la mora; d) De la revisión de la parte considerativa del Auto Supremo impugnado, éste realizó una fundamentación razonable y adecuada conforme los datos del proceso, considerando específicamente lo contenido en la “cláusula sexta de la escritura pública 1662/1997”, donde se establece que el préstamo otorgado con interés estaba destinado exclusivamente a la compra del inmueble; y, e) El Auto Supremo, no liberó a los deudores o codemandados; toda vez que, salva los derechos de la entidad financiera de acudir a la vía llamada por ley para reclamar el desembolso de los $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), desvirtuando la indeterminación que señala la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17