SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad financiera accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva; vinculados con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso seguido en su contra por pago de indemnización por resarcimiento de daños y perjuicios, opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho, al no tener vínculo jurídico con el demandante; declarándose probada la misma en Sentencia confirmada por Auto de Vista 370/2014 de 28 de octubre; sin embargo, las autoridades demandadas en casación, pronunciaron Auto Supremo 255/2016 de 15 de marzo, que considera atentatorio a sus derechos, al no haberse pronunciado respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho e inobservar los arts. 519, 521, 523, 584 y 636.I del CC, haciéndolos responsables del pago del precio de la compraventa, a pesar de no ser los compradores y liberando a éstos de la deuda, otorgando más de lo solicitado por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17