SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Eduardo Jorge Salas Leaño, tercero interesado, por memorial de 18 de abril de 2016, señaló: i) El Auto Supremo cuestionado, compulsando los hechos, estableció vulneración del art. 519 del CC, por incumplimiento de la entidad financiera; ii) Es falso que el referido fallo no se hubiera pronunciado respecto a la excepción interpuesta por la entidad accionante; iii) No existe lesión de derechos; puesto que, en el Auto Supremo existe cita de normas que sustentan su parte dispositiva; y es congruente, al realizar un análisis exhaustivo de la ilegalidad cometida por la entidad financiera; asimismo, respecto a la supuesta transgresión del principio de seguridad jurídica, la parte accionante se limitó a señalar jurisprudencia constitucional, sin establecer claramente cuál es el acto lesivo; iv) El accionante pretende que se deje sin efecto una Resolución emitida de forma válida y legal, confundiendo la acción de amparo constitucional con un medio de impugnación procesal, siendo que no define derechos sino defiende los vulnerados; y, v) La parte impetrante de tutela desconoce el plazo de interposición de esta acción de defensa; dado que, el Auto Supremo cuestionado le fue notificado el 15 de marzo de 2016 y esta demanda tutelar fue interpuesta el 18 de septiembre del mismo año, fuera de los seis meses que establece el art. 55 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17