SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Señaló que el mencionado Auto de Vista: 1) Carece de motivación jurídica, pues las autoridades demandadas no citaron norma alguna del Código Civil o del Código de Comercio para sustentar su decisión; ante ese hecho, solicitó complementación y enmienda impetrando que se explique cuál es el marco legal en el que basaron su determinación; sin embargo, su recurso fue declarado no ha lugar; 2) Resulta ilegal porque no efectuó pronunciamiento alguno sobre las cartas enviadas por la parte ejecutada y en las que reconoce la exigibilidad y el monto de la obligación; y, 3) No consideró ni se pronunció sobre todos los puntos consignados en el memorial de contestación del recurso de apelación. 

La parte accionante a través de su representante legal denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba y congruencia, debido a que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 16 de 11 de enero de 2017, revocaron en parte la Sentencia definitiva 166/16 de 3 de octubre de 2016, declarando probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva incoada por la parte ejecutada; determinación que: 1) Carece de motivación jurídica; 2) No efectuó pronunciamiento alguno sobre las cartas enviadas por la parte ejecutada en las que reconoce la exigibilidad y el monto de la obligación; y, 3) No consideró ni se pronunció sobre todos los puntos consignados en el memorial de contestación del recurso de apelación.