SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/17 de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela solicitada por el representante legal de la CBN S.A., anulando el Auto de Vista 16 de 11 de enero de 2017, y ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista cuestionado, Adhermar Fernández Ripalta y Edgar Molina Aponte, entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en forma escueta y breve racionalizaron su determinación de revocar en parte la Sentencia dictada en el proceso instaurado por la parte accionante, para posteriormente declarar probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva “sin valorar mayormente esa ausencia de motivación” (sic); b) La ausencia de motivación en el Auto de Vista 16, se hace evidente cuando en el primer considerando se menciona el art. 265.I –no se especificó de qué cuerpo legal−, norma que obliga a toda autoridad judicial a circunscribir sus decisiones a los agravios de los apelantes; ahora bien, esa ausencia de motivación implica un vicio formal que conlleva a la nulidad de ese Auto de Vista; y, c) Los Vocales demandados debieron circunscribirse a todos los agravios denunciados por los apelantes, y en cada uno de ellos fundarlos fáctica y jurídicamente; en el caso concreto, la ausencia de motivación y fundamentación conlleva la lesión del derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- III.5. Análisis del caso concreto
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- tomó una determinación respecto a la idoneidad jurídica del título base del proceso ejecutivo
- REVOCAR