SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
tomó una determinación respecto a la idoneidad jurídica del título base del proceso ejecutivo
Lo mencionado hace evidente que el Auto de Vista cuestionado a través de la acción de amparo constitucional, tomó una determinación respecto a la idoneidad jurídica del título base del proceso ejecutivo instaurado por la parte accionante; ahora bien, confrontando ese hecho con el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional –excepción de falta de fuerza ejecutiva−, se concluye que concurre una causal de subsidiariedad que obliga a este Tribunal a denegar la tutela invocada por la CBN S.A., en razón a que la presente acción tutelar al emerger de un proceso ejecutivo en el que los Vocales hoy demandados establecieron la falta de idoneidad de la escritura pública 576 de 28 de noviembre de 2014, no puede suplir al proceso ordinario posterior regulado por el art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), previsto como mecanismo procesal idóneo al que puede acudir la parte que se encuentre en disconformidad con la decisión tomada en un proceso ejecutivo, a efectos de que en proceso ordinario se modifique esa decisión.
Correspondía que la parte accionante acuda al proceso ordinario posterior a efectos de que en esa instancia se analice y debata la determinación asumida por los Vocales hoy demandados respecto a la falta de fuerza ejecutiva de la escritura pública 576, pues ese es el mecanismo idóneo que el Código Procesal Civil tiene previsto para que esa decisión emergente de un proceso ejecutivo sea revisada; sin embargo, al haber activado de manera directa la presente acción tutelar incumplió el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo de defensa, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- III.5. Análisis del caso concreto
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- tomó una determinación respecto a la idoneidad jurídica del título base del proceso ejecutivo
- REVOCAR