SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2016, la CBN S.A. a través de su representante legal presentó demanda ejecutiva contra Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo, siendo la base de esa acción, la escritura pública 576 de 28 de noviembre de 2014; corridas las diligencias de citación, los demandados interpusieron excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo, las que fueron resueltas en sentencia siendo declaradas improbadas y probada la demanda ejecutiva.
En el mencionado fallo, el Juez de la causa, respecto a la presunta falta de fuerza ejecutiva, concluyó que el documento base del proceso ejecutivo contenía una cláusula en la que se estipuló que en caso de ausencia de pago los ejecutados quedaban automáticamente constituidos en mora; por otra parte, sobre la excepción de inhabilidad del título ejecutivo, se identificó que la parte ejecutada envió cartas en las que reconocieron la deuda con la CBN S.A.; por lo que, resulta un contrasentido que posteriormente se pretenda alegar inhabilidad de la escritura que generó la obligación impaga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- Existe uniforme jurisprudencia respecto a denegar la tutela por subsidiariedad cuando el accionante a través del amparo denuncia que dentro del proceso ejecutivo o coactivo, el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, en el entendido que este extremo puede ser corregido en vía ordinaria posterior prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF
- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- III.5. Análisis del caso concreto
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- tomó una determinación respecto a la idoneidad jurídica del título base del proceso ejecutivo
- REVOCAR