SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Marcos Alonso Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 10 a 12 señaló: a) Se tramitó en su Juzgado el proceso de homologación de asistencia familiar interpuesto por Sonia María Saavedra Limachi contra el ahora accionante, que actualmente se encuentra con Sentencia “182/2016”, con la que fue notificado el 9 de agosto de 2016, adquiriendo ejecutoría mediante Auto de 25 de igual mes y año; b) Fue homologado el Acta de Compromiso Voluntario de Separación Indefinida de 28 de diciembre de 1999, donde el padre fijó a favor de su hija la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) en calidad de asistencia familiar, a ser cancelada mensualmente sobre la base de recibos en constancia; c) El incidente de nulidad presentando por el accionante fue resuelto por Resolución 220/2017 de 7 de abril, declarándolo improbado; sin que actualmente se encuentre pendiente de resolución; d) El 21 de octubre de 2016, se presentó planilla de liquidación por el monto de Bs52 410.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos diez bolivianos) por concepto de cuotas de asistencia familiar devengadas, cuando aún la beneficiaria era menor de edad; la cual, se puso a conocimiento del obligado el 9 de noviembre del citado año; e) El impetrante de tutela mediante memorial de 26 de octubre del referido año, señaló domicilio procesal en el Edificio Libertad, piso 8, oficina 805, Pasaje Peatonal, lugar donde fue notificado con el Auto de aprobación de la planilla de liquidación; f) Mediante Auto de 26 de enero 2017 se dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra el demandante de tutela hasta que cancele el monto anteriormente referido; sin embargo, no presentó descargos ni realizó pago alguno para su consideración; a pesar de tener conocimiento sobre el citado proceso, por cuanto se apersonó y respondió a una demanda de incremento de asistencia familiar; por lo que, en ningún momento se halló en estado de indefensión; y, g) Los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen frente a cualquier otro interés; debiéndose velar por el cumplimiento de los mismos, como es el caso del pago de asistencia familiar, que a su vez engloba la protección de otros como la alimentación y la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- Fragmento 12
- I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR