Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando además que su domicilio real es otro al establecido por la demandante dentro del referido proceso familiar, lo cual puede verificarse a través de su cédula de identidad y de la certificación emitida por la junta de vecinos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- Fragmento 12
- I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR