SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/17 de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado homologó la asistencia familiar destinada a favor de su hija; en consecuencia, la madre de ella presentó planilla de liquidación, la cual fue puesta a conocimiento del accionante; 2) Mediante Resolución 220/2017, la autoridad demandada declaró improbado el incidente de nulidad, porque si bien la beneficiaria actualmente tiene dieciocho años de edad; sin embargo, cuando la madre presentó la planilla de liquidación, aún era menor de edad; en consecuencia se dispuso que el cobro debiera se efectuado por la favorecida; y, 3) La acción de libertad está regida por el principio de subsidiariedad; consiguientemente, ante la emisión de la Resolución 220/2017, el demandante de tutela debió hacer uso de los mecanismos de defensa oportunos de sus derechos fundamentales, antes de interponer esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- Fragmento 12
- I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR