Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, el Juez demandado libró arbitrariamente en su contra mandamiento de apremio, sin considerar que el 30 de marzo de 2017 presentó incidente de nulidad; dado que, la beneficiaria al tener más de dieciocho años de edad, era quien debió solicitar personalmente la referida asistencia familiar y no su madre; el cual, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar está pendiente de resolución; por lo que, se encuentra indebidamente detenido en inobservancia de la SC “086/2004”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- Fragmento 12
- I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR