SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante presentó incidente de nulidad de obrados, mereciendo la Resolución 220/2017 de 7 de abril, siendo declarado improbado; de donde se tiene, que el mismo fue resuelto por el Juez demandado conforme a ley; no existiendo ninguna vulneración sobre este punto. Respecto a que la asistencia familiar debió ser solicitada por la beneficiaria mayor de edad; se tiene que, la solicitud  de la planilla de liquidación por cuotas devengadas, realizada por la madre de la favorecida data del 31 de octubre de 2016, cuando la hija aún era menor de edad; razón por la cual, con esta actuación procesal no se advierte que se haya lesionado el derecho a libertad del impetrante de tutela. De igual forma, se constata que el demandante de tutela fue parte activa dentro del proceso de homologación de asistencia familiar; dado que, tenía conocimiento de la existencia del mismo, máxime si el Tribunal de garantías constató del expediente original que contestó la demanda de su incremento; por lo que, jamás estuvo en estado de indefensión.

           En consecuencia, la autoridad demandada al momento de emitir mandamiento de apremio contra el accionante, cumplió con los presupuestos legales establecidos en la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–; además de haber sido notificado legalmente con los actuados en su domicilio procesal señalado por su persona.

De esta manera, no existe vulneración del derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues éste se limitó exclusivamente a denunciar la indebida citación efectuada supuestamente en un domicilio donde no vive hace años y el hecho que su hija era mayor de edad, en lugar de haber objetado el monto de la liquidación o la forma de ejecución de lo adeudado por asistencia familiar; siendo ésa la oportunidad que tenía para reclamar lo justo o injusto de su obligación, lo correcto o incorrecto del monto a cancelar y de esta forma evitar la privación de su libertad; que en este caso, es emergente de un mandamiento de apremio emitido por autoridad competente dentro de un proceso llevado a cabo en cumplimiento del Código de las Familias y del Proceso Familiar y sobre todo de su art. 415; quien tiene la responsabilidad de proteger los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento condujo a la privación de libertad; por lo que, la acción de libertad no procede cuando a través de ella, se pretende evadir la responsabilidad de pagar la asistencia familiar; en consecuencia, amerita la denegatoria de la tutela solicitada.