SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez demandado libró mandamiento de apremio, por no haber cancelado el monto de Bs52 410.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos diez bolivianos) por concepto de asistencia familiar; a pesar de haber interpuesto incidente de nulidad de obrados, en razón a que la beneficiaria al tener dieciocho años de edad debió ser quien interponga la citada demanda y no su madre, quien carece de legitimación activa en dicho proceso, mismo que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto; además por haber sido notificado en un domicilio incorrecto al establecido por su persona; por lo que, se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección
- Fragmento 12
- I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR