SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

           De la revisión de antecedentes, se evidencia que sustanciado el proceso disciplinario se dictó Resolución de Primera Instancia 38/2016 de 8 de agosto, declarando probada la comisión de la falta determinada en el     art. 187.14 de la LOJ, sancionando a la ahora accionante con la suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, por el lapso de un mes –Conclusión II.1–, quien interpuso contra la misma recurso de apelación, argumentando que no se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1) La Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, reconoció que después de reincorporarse a sus funciones de sus vacaciones, debió arrimar al expediente el original del memorial presentado conforme determina el art. 90 de la LOJ, pero no lo hizo; 2) Al momento de recepcionar el citado memorial en su domicilio, consignó el cargo en su copia; empero, al padecer de fuertes dolores por su embarazo olvidó asignar en el original; no obstante ello, no se produjo desfase en el proceso penal sino porque el Tribunal dispuso que se notifique nuevamente a Fernando Cuéllar Ayala; 3) La prueba no fue valorada de acuerdo a la sana crítica; 4) No consideraron que mientras desempeñó el cargo de Secretaria en suplencia legal, puso en riesgo la vida de su hijo y la suya, por la excesiva carga procesal y el constante estrés al que fue sometida atendiendo los dos Tribunales de Sentencia al mismo tiempo;   5) Ninguna de las partes reclamó por la omisión involuntaria en la que incurrió, porque no causó perjuicio; y; 6) No actuó de manera dolosa a efectos de perjudicar o favorecer a cualquiera de las partes y finalmente pidió que todos estos aspectos sean tomados en cuenta por el Tribunal de apelación –Conclusión II. 2–.