SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
De la revisión de antecedentes, se evidencia que sustanciado el proceso disciplinario se dictó Resolución de Primera Instancia 38/2016 de 8 de agosto, declarando probada la comisión de la falta determinada en el art. 187.14 de la LOJ, sancionando a la ahora accionante con la suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, por el lapso de un mes –Conclusión II.1–, quien interpuso contra la misma recurso de apelación, argumentando que no se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1) La Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, reconoció que después de reincorporarse a sus funciones de sus vacaciones, debió arrimar al expediente el original del memorial presentado conforme determina el art. 90 de la LOJ, pero no lo hizo; 2) Al momento de recepcionar el citado memorial en su domicilio, consignó el cargo en su copia; empero, al padecer de fuertes dolores por su embarazo olvidó asignar en el original; no obstante ello, no se produjo desfase en el proceso penal sino porque el Tribunal dispuso que se notifique nuevamente a Fernando Cuéllar Ayala; 3) La prueba no fue valorada de acuerdo a la sana crítica; 4) No consideraron que mientras desempeñó el cargo de Secretaria en suplencia legal, puso en riesgo la vida de su hijo y la suya, por la excesiva carga procesal y el constante estrés al que fue sometida atendiendo los dos Tribunales de Sentencia al mismo tiempo; 5) Ninguna de las partes reclamó por la omisión involuntaria en la que incurrió, porque no causó perjuicio; y; 6) No actuó de manera dolosa a efectos de perjudicar o favorecer a cualquiera de las partes y finalmente pidió que todos estos aspectos sean tomados en cuenta por el Tribunal de apelación –Conclusión II. 2–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR