Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Resolución de Primera Instancia 38/2016 de 8 de agosto, la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento del Beni del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia interpuesta por la Técnico de la citada institución contra Gisele Ygraine Aguilera Carranza –ahora accionante– en calidad de Secretaria en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento, por la comisión de la presunta falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 135 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR