SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, actuales Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por informe de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 234 a 237 vta. expresaron: a) El proceso disciplinario contra la accionante se inició a raíz de la denuncia planteada por la Profesional Técnica de Transparencia del Consejo de la Magistratura; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Fernando Cuéllar Ayala y Marco Antonio Avaroa por la presunta comisión del delito de estafa, estando en etapa de juicio oral, no se encontraba el acta de audiencia de medidas sustitutivas de la detención preventiva; siendo responsabilidad de la impetrante de tutela arrimar al expediente ese actuado; por otro lado, también le denunciaron porque recepcionó un memorial presentado por Fernando Cuéllar Ayala cuando debió ser recibido en Plataforma conforme establece el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); hechos que constituyen falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ; b) Se emitió la Resolución de Primera Instancia 38/2016 de 8 de agosto, declarando probada la denuncia contra la impetrante de tutela en calidad de Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, sancionándole con la suspensión de un mes sin goce de haberes; c) Contra la referida determinación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por las autoridades demandadas que en su oportunidad la confirmaron mediante Resolución SD-AP 540/2016; y, d) De la lectura del recurso de apelación y de la Resolución de segunda instancia, se evidencia que se atendieron todos los aspectos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR