Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega que en el ejercicio de sus funciones como Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, el 6 de julio de 2015 fue designada Secretaria en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero; durante el desarrollo de sus labores, su salud se deterioró por su embarazo de alto riesgo, que le obligaba acudir al médico de urgencia, a pesar de ello intentó cumplir con sus obligaciones de forma idónea; sin embargo, fue denunciada por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, por no haber consignado el cargo de recepción en el memorial presentado el 17 de septiembre de 2015 ni ingresarlo a despacho hasta después de un mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR