SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 20 abril, cursante de fs. 240 a 248, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 540/2016, con el sustento que tanto la Resolución de Primera Instancia 38/2016 y la Resolución SD-AP 540/2016, demostraron una errónea e incongruente fundamentación; toda vez que, ambas reconocieron que se inició una denuncia por dos hechos, pero al tiempo de resolverlas incorporaron un nuevo supuesto fáctico sin ser denunciado previamente, como es el de no haber pasado a despacho el memorial de 17 de septiembre de 2015 dentro de las veinticuatro horas, habiéndole sancionado disciplinariamente supuestamente por incumplir lo dispuesto en el art. 94.I de la LOJ, deber que no puede ser incorporado a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la citada Ley, por ser independiente y con alcance diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones como elementos esenciales del debido proceso
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR