SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia pública ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) El demandado penalmente tiene antecedentes por los mismos delitos en contra de una menor adolescente; 2) No presentó denuncia inmediatamente debido a amenazas en su contra por parte de su agresor; 3) El “…rechazo de inicio en fecha 01 de junio del 2016…” (sic), carece de fundamentación y motivación incurriendo en falta de valoración de la prueba; y si bien, se refirió al informe psicológico de 18 de enero de 2016, lo hace de manera sesgada; 4) El Ministerio Público, pese a la existencia de declaración del procesado, informes         -psicológico, social y de avance de investigación- y la existencia de otra víctima; en lugar de imputar al denunciado, solicitó pericia psicológica a objeto de determinar la credibilidad de su relato como víctima, para luego, el 1 de junio de igual año, rechazar el caso sin motivación alguna, en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional establecida por las SS.CC. 376/2011 de 26 de septiembre y 365/2005 (no señala fecha), en desmedro de la igualdad entre las partes; y es en esta audiencia que recién tuvieron acceso al Cuaderno de Investigaciones;  5) La Resolución Fiscal Departamental OR-812/16 no analizó los antecedentes, ni valoró los actos investigativos, omitiendo evaluar en su integridad el informe psicológico, sin considerar que existen diligencias por realizar, confundiendo términos legales relativos a la existencia de indicios y la existencia de elementos de convicción que debe ser posterior a la imputación, y desconociendo así la jurisprudencia constitucional sentada por las SS.CC. 74/2016 y 1523/2004 (de las que no señala fecha), referidas a la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones; razón por la que, solicitó se anule dicha resolución al ser atentatoria a lo previsto por los arts. 73 del CPP, 40.11 y 57 de la LOMP; asimismo, existió retardación de justicia del Ministerio Público, que debe ser investigada; y, 6) Existió falta de igualdad entre las partes, ya que no se tomó en cuenta el informe psicológico de la profesional del Ministerio Público.