SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia pública ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) El demandado penalmente tiene antecedentes por los mismos delitos en contra de una menor adolescente; 2) No presentó denuncia inmediatamente debido a amenazas en su contra por parte de su agresor; 3) El “…rechazo de inicio en fecha 01 de junio del 2016…” (sic), carece de fundamentación y motivación incurriendo en falta de valoración de la prueba; y si bien, se refirió al informe psicológico de 18 de enero de 2016, lo hace de manera sesgada; 4) El Ministerio Público, pese a la existencia de declaración del procesado, informes -psicológico, social y de avance de investigación- y la existencia de otra víctima; en lugar de imputar al denunciado, solicitó pericia psicológica a objeto de determinar la credibilidad de su relato como víctima, para luego, el 1 de junio de igual año, rechazar el caso sin motivación alguna, en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional establecida por las SS.CC. 376/2011 de 26 de septiembre y 365/2005 (no señala fecha), en desmedro de la igualdad entre las partes; y es en esta audiencia que recién tuvieron acceso al Cuaderno de Investigaciones; 5) La Resolución Fiscal Departamental OR-812/16 no analizó los antecedentes, ni valoró los actos investigativos, omitiendo evaluar en su integridad el informe psicológico, sin considerar que existen diligencias por realizar, confundiendo términos legales relativos a la existencia de indicios y la existencia de elementos de convicción que debe ser posterior a la imputación, y desconociendo así la jurisprudencia constitucional sentada por las SS.CC. 74/2016 y 1523/2004 (de las que no señala fecha), referidas a la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones; razón por la que, solicitó se anule dicha resolución al ser atentatoria a lo previsto por los arts. 73 del CPP, 40.11 y 57 de la LOMP; asimismo, existió retardación de justicia del Ministerio Público, que debe ser investigada; y, 6) Existió falta de igualdad entre las partes, ya que no se tomó en cuenta el informe psicológico de la profesional del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 3° Disponer