SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones

La Constitución Política del Estado, otorga al debido proceso una singular relevancia, erigiéndolo como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria, cuya aplicación y observancia no se limita ni se restringe al ámbito puramente jurisdiccional, sino que, también se extiende al área administrativa. En este sentido, el art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y, el art. 117.I de la Norma Suprema determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

Desde la comprensión de los preceptos constitucionales referidos; y particularmente, sobre la base de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fueron identificados los elementos integradores del debido proceso, entre ellos la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, tanto judiciales y administrativas.