SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se anule la Resolución Fiscal Departamental OR-812/16; b) Se ordene la continuación del proceso signado como FELCV 573/2015; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de iniciar investigación en contra de Gomer Padilla Jaro, por la supuesta comisión de los delitos de retardación de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Asimismo, Luz Noemí Arnez Copa, en representación legal del Fiscal Departamental de Santa Cruz, en audiencia pública manifestó que: a) La accionante presentó denuncia después de tres meses de supuestamente haberse producido el hecho, lo que impidió contar con un Certificado Médico Forense que acredite lo denunciado, más aún cuando a momento de la revisión médica la denunciante omitió señalar la agresión sexual; y, b) El Ministerio Público fue conminado a emitir resolución, y dispuso el rechazo al amparo de lo previsto por el art. 304.III del CPP, al no existir suficientes elementos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 3° Disponer