SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2015, fue ultrajada, denigrada y amenazada de muerte por Diego Fernando Ribera Camacho; por lo que, el 27 de noviembre del mismo año, presentó denuncia formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia intrafamiliar o doméstica, previstos por los arts. 308 y 310 inc. h), respectivamente, del Código Penal (CP), recibiendo extrema retardación de justicia y malos tratos por los funcionarios de la Fiscalía, quienes recién la recepcionaron el 18 de diciembre del señalado año.
A raíz del informe de la médico forense que recomendó su valoración psicológica, se emitió informe de 18 de enero de 2016, concluyendo que su estado emocional se encontraba afectado por la violación y las agresiones a las que fue sometida, siendo concordante con el emitido por el investigador asignado al caso; asimismo, el informe social de 19 de enero de 2016, estableció que existen indicadores de riesgo debido a consecutivas amenazas del sindicado en su contra; sin embargo, dichas documentales no fueron objeto de valoración por las Fiscales de Materia Matilde Vaca Chávez y Yovanna Germania Castro Gutiérrez, quienes de manera ilegal pronunciaron resolución de rechazo que indebidamente señaló que no se habrían obtenido suficientes elementos que permitan pronunciar imputación, cuando solo es necesaria la existencia de indicios a objeto de atribuir la comisión de un determinado delito.
Asimismo, mediante Resolución OR-812/16 de 3 de noviembre de 2016, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, se limitó a realizar una copia de los antecedentes sin valorar las documentales anteriormente mencionadas y dispuso ratificar la resolución de rechazo, contrariando así lo previsto por los arts. 61 de Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1146/2015 de 16 de noviembre, que estableció la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones del Ministerio Público y la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, que determinó la necesidad de citar las pruebas y valorar las mismas; sin embargo, dicha autoridad confundiendo las etapas del proceso, señaló que no existirían suficientes elementos de convicción que permitan “fundar acusación fiscal”, siendo que el mismo recién se encuentra en etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 3° Disponer