SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2015, fue ultrajada, denigrada y amenazada de muerte por Diego Fernando Ribera Camacho; por lo que, el 27 de noviembre del mismo año, presentó denuncia formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia intrafamiliar o doméstica, previstos por los   arts. 308 y 310 inc. h), respectivamente, del Código Penal (CP), recibiendo extrema retardación de justicia y malos tratos por los funcionarios de la Fiscalía, quienes recién la recepcionaron el 18 de diciembre del señalado año.

A raíz del informe de la médico forense que recomendó su valoración psicológica, se emitió informe de 18 de enero de 2016, concluyendo que su estado emocional se encontraba afectado por la violación y las agresiones a las que fue sometida, siendo concordante con el emitido por el investigador asignado al caso; asimismo, el informe social de 19 de enero de 2016, estableció que existen indicadores de riesgo debido a consecutivas amenazas del sindicado en su contra; sin embargo, dichas documentales no fueron objeto de valoración por las Fiscales de Materia Matilde Vaca Chávez y Yovanna Germania Castro Gutiérrez, quienes de manera ilegal pronunciaron resolución de rechazo que indebidamente señaló que no se habrían obtenido suficientes elementos que permitan pronunciar imputación, cuando solo es necesaria la existencia de indicios a objeto de atribuir la comisión de un determinado delito.

Asimismo, mediante Resolución OR-812/16 de 3 de noviembre de 2016, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, se limitó a realizar una copia de los antecedentes sin valorar las documentales anteriormente mencionadas y dispuso ratificar la resolución de rechazo, contrariando así lo previsto por los arts. 61 de Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1146/2015 de 16 de noviembre, que estableció la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones del Ministerio Público y la  SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, que determinó la necesidad de citar las pruebas y valorar las mismas; sin embargo, dicha autoridad confundiendo las etapas del proceso, señaló que no existirían suficientes elementos de convicción que permitan “fundar acusación fiscal”, siendo que el mismo recién se encuentra en etapa preparatoria.