SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, al acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro de la denuncia que interpuso contra Diego Fernando Ribera Camacho, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia intrafamiliar o doméstica; recibió malos tratos y retardación de justicia por parte del Ministerio Público, que finalmente dispuso el rechazo de la denuncia a favor del denunciado, por supuestamente no haberse recolectado suficientes “elementos” de prueba para fundar la imputación, omitiendo considerar de manera objetiva e integra los informes, psicológico, social y del investigador asignado al caso; decisión que fue confirmada por la Resolución Fiscal Departamental OR-812/16 de 3 de noviembre de 2016, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien se limitó a realizar una copia de los antecedentes sin valorar las documentales señaladas, desconociendo lo previsto por los arts. 61 de la LOMP y 73 del CPP y la jurisprudencia constitucional que establece la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones del Ministerio Público; y además, confundiendo las etapas procesales al exigir la existencia de elementos en lugar de indicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3.
- La norma procesal penal en
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia
- III.4. Jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente
- 3° Disponer