SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 51, señalo lo siguiente: a) Mediante memoriales de 31 de mayo y 1 de junio de 2017, el accionante manifestó que presentó su solicitud de salida judicial para constituirse a su trabajo; b) El mismo no refiere que el Ministerio Público presentó Resolución de acusación en su contra; por lo que conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió al sorteo de la causa ante el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto, siendo remitido la misma conforme oficio 476/2017 de 1 de junio; sin embargo, a pesar de dicha remisión y a fin de no afectar al accionante, dispuso los dos correspondientes oficios sobre autorización de salida judicial para ambas fechas solicitadas, las cuales conforme oficio del secretario de su Juzgado a su cargo remitió a dicho Tribunal el 2 de junio del mismo año; c) La abogada del impetrante debió acudir a dicho Tribunal para recoger las autorizaciones, en razón a estar radicada la causa de fondo en dicho Tribunal y ya no ante el juzgado que estaría a su cargo; y, d) Por lo expuesto, manifiesta que la presente acción de libertad, carece de objeto procesal constitucional; por lo que solicita que se deniegue la tutela solicitada, por no vulnerar ningún derecho o garantía del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18