SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro; mediante Resolución 150/2017 de 17 de abril, la autoridad hoy demandada, dispuso su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas; sin considerar que el impetrante de tutela acreditó que se encontraba trabajando como oficial de Policía y ante su solicitud de que se disponga salidas laborales a fin de que pueda cubrir con las necesidades básicas de sus cinco hijos y su madre que dependen de él; lo cual la autoridad demandada resolvió que dichas salidas laborales se harían efectivas recién cuando se acredite el horario laboral que va a cumplir; es así que se presentó ante el Comando General de la Policía Boliviana, donde se le puso a disposición del Comando de la Estación Policial Integral San Pedro (EPI), donde actualmente ejerce funciones desde el 1 de junio de 2017, puesto que tuvo que solicitar salidas judiciales diariamente a fin de que pueda presentarse a desempeñar sus funciones.
Además, refirió que el problema se dio a consecuencia de haberse vencido el plazo de la etapa preparatoria, donde los representantes del Ministerio Público emitieron el requerimiento conclusivo de acusación el 31 de mayo de 2107; ante lo cual, la autoridad demandada, el 1 de junio del mismo año remitió los antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia Penal; toda vez que, previamente a esta remisión no atendió su pedido de salida judicial presentado mediante memorial de 31 de mayo y 1 de junio del presente año; razón por la cual considera que es un perjuicio el no contar con la autorización de salida judicial; ya que no puede asistir a su fuente laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18