SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Ahora bien, en cuanto a los derechos aducidos como lesionados, no encuentran tutela mediante la acción de libertad y si bien el debido proceso sí puede ser objeto de análisis; sin embargo, deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos: i) La vinculación directa de este derecho con la libertad; y, ii) Que se encuentre en absoluto estado de indefensión, esto de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que el impetrante de tutela se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas dentro de un proceso instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro; asimismo, solicitó ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, autorización de salidas judiciales con el fin de poder presentarse a desempeñar funciones laborales en la Policía Boliviana Nacional, el cual fue concedido; consecuentemente, si bien se constata dichos extremos; sin embargo, se advierte que los hechos acontecidos no tienen relación directa con el derecho a la libertad puesto que se trata de una solicitud de autorización de salida judicial para cumplir funciones laborales y no tiene vínculo con el derecho a la libertad, que a decir de paso no se encuentra restringida, por cuanto el accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; razón por la cual no concurre el primer requisito.
Asimismo, en relación al segundo presupuesto, no se advierte el mismo; toda vez que, el impetrante de tutela se encuentra participando activamente dentro de un proceso penal instaurado en su contra; asimismo, asistido por su abogado; por lo que, no se halla en estado de indefensión absoluta; consiguientemente, en el caso de autos corresponde denegar la tutela impetrada; toda vez que, no concurrieron los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18