SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Ahora bien, en cuanto a los derechos aducidos como lesionados, no encuentran tutela mediante la acción de libertad y si bien el debido proceso sí puede ser objeto de análisis; sin embargo, deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos: i) La vinculación directa de este derecho con la libertad; y, ii) Que se encuentre en absoluto estado de indefensión, esto de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que el impetrante de tutela se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas dentro de un proceso instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro; asimismo, solicitó ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, autorización de salidas judiciales con el fin de poder presentarse a desempeñar funciones laborales en la Policía Boliviana Nacional, el cual fue concedido; consecuentemente, si bien se constata dichos extremos; sin embargo, se advierte que los hechos acontecidos no tienen relación directa con el derecho a la libertad puesto que se trata de una solicitud de autorización de salida judicial para cumplir funciones laborales y no tiene vínculo con el derecho a la libertad, que a decir de paso no se encuentra restringida, por cuanto el accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; razón por la cual no concurre el primer requisito.

Asimismo, en relación al segundo presupuesto, no se advierte el mismo; toda vez que, el impetrante de tutela se encuentra participando activamente dentro de un proceso penal instaurado en su contra; asimismo, asistido por su abogado; por lo que, no se halla en estado de indefensión absoluta; consiguientemente, en el caso de autos corresponde denegar la tutela impetrada; toda vez que, no concurrieron los dos presupuestos establecidos en  la jurisprudencia constitucional citada anteriormente.