SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 9
El accionante alega la lesión sus derechos al trabajo, a la familia, al acceso a la justicia y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro, se encuentra con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad hoy demandada asimismo, refiere que trabaja como oficial en la Policía Boliviana; siendo destinado a la EPI en la zona de “San Pedro”, donde viene cumpliendo funciones desde el 1 de junio de 2017; ante lo cual solicitó salidas judiciales diariamente a fin de poder presentarse a desempeñar sus funciones laborales; sin embargo, la autoridad demandada resolvió que dichas salidas se harían efectivas cuando se acredite el horario laboral que vaya a cumplir; además, manifiesta que habiéndose vencido el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación ante el Juez demandado, el cual remitió antecedentes del caso ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso .
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 18